Ley 17/2017 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Escala facultativa.
1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.