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Ley 17/2017 · Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Ley 17/2017 Art. 48

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Hoja de servicios.

1. La hoja de servicios es el documento oficial en el que se exponen los hechos y circunstancias de la carrera profesional de cada Policía Local desde su alta en el servicio activo hasta su jubilación.

2. La hoja de servicios será expedida y gestionada por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y en la misma constará necesariamente la identificación, la categoría profesional de la persona, los municipios donde ha prestado sus servicios y su número de registro de policía. En ella constará, además, su carrera profesional, formación y cualquier otro dato de relevancia profesional, tales como la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas disciplinarias y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.

3. Las entidades locales estarán obligadas a facilitar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, de oficio o a instancia de este, los datos necesarios para completar la hoja de servicios.

4. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento, archivo, custodia y acceso a la hoja de servicios, así como la certificación de contenidos a efectos de la promoción profesional y de participación en los procesos selectivos. Se tendrán en cuenta los contenidos de la hoja de servicios en el establecimiento de los baremos que rijan los concursos de méritos.