Ley 17/2017 Art. 51
CAPÍTULO VI
Artículo 51. Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluirán los cuerpos de Policía Local en los preceptivos planes de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.