Ley 17/2017 Art. 72
TÍTULO V
Artículo 72. Formación básica.
La formación básica tiene como finalidad permitir la incorporación a las diferentes escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local, y comprenderá la formación inicial necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a quienes compongan cada una de ellas en el nivel correspondiente.