Ley 17/2017 Art. 79
Sección primera
Artículo 79. Derechos sindicales.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.
Sección primera
Artículo 79. Derechos sindicales.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.