Ley 17/2017 Art. 86
CAPÍTULO II
Artículo 86. Segunda actividad.
La situación de segunda actividad es la situación administrativa especial del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.