Ley 4/2017 Art. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Personas y entidades socias.
1. Pueden ser personas y entidades socias de las cooperativas rurales cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluyendo otras cooperativas, que precisen de los bienes y servicios que se presten o gestionen por la cooperativa.
2. Las personas y entidades socias lo podrán ser de cualquiera de las clases reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, salvo aquellas que por su naturaleza sean incompatibles con la actividad cooperativizada y el objeto social de esta clase de cooperativas.