Ley 6/2017 Art. 17
Sección 3
Artículo 17. La tesorería.
1. La persona titular de la tesorería será elegida y cesada por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la Cámara.
2. Sus funciones comprenden la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el pleno determine y en función de lo establecido en el reglamento de régimen interior.