Ley 6/2017 Art. 22
Sección 4
Artículo 22. Código de buenas prácticas.
Las Cámaras deberán elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. El procedimiento para su elaboración, aprobación y publicación será el mismo que se establece para el reglamento de régimen interior.