Ley 6/2017 Art. 43
CAPÍTULO VI
Artículo 43. Personal.
El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.