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Orden ICT/851/2019 · Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Orden ICT/851/2019 Art. 13

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos.

1. La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de su concesión.

2. Mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente expediente, la declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional podrá ser retirada por la administración concedente, cuando la fiesta haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que la presente orden exige para su declaración.