Orden ICT/851/2019 Art. 13
Artículo 13. Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos.
1. La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de su concesión.
2. Mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente expediente, la declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional podrá ser retirada por la administración concedente, cuando la fiesta haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que la presente orden exige para su declaración.