Orden PCI/933/2019 Art. 2
Artículo 2. Competencia para autorizar los regímenes especiales.
La competencia para la autorización de los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo su ejercicio a los órganos que se determinen en la normativa que regula su organización interna.