Orden SCB/93/2019 Art. 8
Artículo 8. Régimen económico.
1. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento del Comité será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Comité.