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Ley 12/2019 · Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Ley 12/2019 Art. 27

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Evaluación de los planes, programas y proyectos de voluntariado.

Las entidades de voluntariado deberán realizar evaluaciones periódicas, mínimo una vez al año, sobre el grado de efectividad y eficacia de la actividad voluntaria, del uso eficiente de los recursos asignados o de la adecuada orientación de las personas voluntarias, con las siguientes referencias a la calidad requerida para las actividades voluntarias:

a) La evaluación de desempeño se relacionará con una clara asignación de tareas, responsabilidades, compromisos y devolución de la información.

b) La persona responsable de la coordinación o las personas referentes de los planes, programas, proyectos, servicios o actividades deberán promover una instancia de reflexión a fin de evaluar si se está atrayendo a las personas adecuadas, el nivel de profesionalización que se logra del recurso, si las personas voluntarias son motivadas por la entidad y su permanencia en ella, así como la medida en que se promueve su desarrollo.

c) Cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura financie programas de voluntariado podrá requerir otros contenidos adecuados a la norma aplicable.

d) Las condiciones mínimas de calidad y los instrumentos básicos que se podrán utilizar serán desarrollados reglamentariamente.