Ley 12/2019 · Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Ley 12/2019 Art. 44
TÍTULO VI
Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades de voluntariado.
Las distintas Administraciones públicas de la comunidad autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado, dentro de los créditos habilitados a tal fin, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa en materia de subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.