Ley 9/2018 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación, en el marco de la normativa básica estatal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a todas las personas y entidades, y en especial a las siguientes:
a) A las personas con discapacidad, a sus familias, sus tutores y a sus representantes legales, así como a las personas con riesgo de adquirir una discapacidad, en aplicación de las acciones de prevención previstas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
b) A todas las actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades públicas de Cantabria en los distintos ámbitos de la acción pública incluidos en esta ley.
c) A las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.