Real Decreto 629/2019 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las actividades que figuran en el anexo I.
2. Se excluyen de este ámbito de aplicación:
a) Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
b) La venta al por menor de alimentos para animales de compañía.
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