Circular 2/2019 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Tasa impositiva.
1. Se considerará para cada país la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3, siendo n el año de inicio del periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los cálculos.
2. En el caso de que la OCDE distinga entre la tasa impositiva del gobierno central y las aplicables a nivel regional, se empleará la tasa impositiva total.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-31