Orden APA/102/2019 Art. 13
Artículo 13. Seguimiento.
La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, mantendrá reuniones técnicas de seguimiento periódicas con las Administraciones públicas o sectores específicos implicados en la reserva marina, con el fin de llevar a cabo el seguimiento de su funcionamiento y de mantener informados y favorecer la participación de los interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma.