Ley 5/2018 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia a la que hace referencia el artículo 12.1.f) debe cubrir los riesgos del apartado 1.