Orden PCI/1151/2019 Art. 9
Artículo 9. Recursos.
Los actos y resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias contenidas en esta Orden Ministerial podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.