Circular 4/2019 Art. 13
CAPÍTULO II
Norma 13. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.
Los establecimientos deberán enviar al Banco de España los estados reservados recogidos en la norma 69 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en esta última.