Ley 1/2019 · Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
Ley 1/2019 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Depósito de restos durante el proceso de investigación.
Dentro del marco de colaboración con las Entidades Locales previsto en el artículo 50 y cuando no fuera factible el traslado de los restos al laboratorio para la realización de los análisis, éstos serán trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. La opción a elegir será la que apunten las personas expertas, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos.