Real Decreto 71/2019 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. La determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, la resolución del compromiso o el pase a retiro, según corresponda, se efectuará mediante la tramitación del expediente previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Para la determinación de los distintos tipos de incapacidad previstos en este real decreto, los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante de acuerdo con el artículo 28.2 c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.