Ley 18/2018 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Formación de profesionales sanitarios.
1. El departamento competente en materia de salud garantizará que el personal profesional sanitario cuente con la formación adecuada y la información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, con especial referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios de Yogyakarta, la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El departamento competente en materia de salud garantizará la aplicación de los derechos de atención sin segregación y sin patologización de las personas trans en los centros médicos, así como la aplicación de las instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios públicos del Sistema Aragonés de Salud.
3. El departamento competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI y sus familias, con el objetivo de mejorar la atención de las mismas.