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Ley 1/2019 · Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Ley 1/2019 Art. 88

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 88. Infracciones leves.

1. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego, a las de competición o a las normas deportivas generales las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas, jugadores o jugadoras, o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) Las conductas contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

2. Las federaciones deportivas, a través de sus respectivos estatutos y reglamentos, podrán adaptar las infracciones previstas en este artículo, a las especialidades de las distintas modalidades deportivas.