Real Decreto 45/2019 Art. 13
Sección 3
Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior.
2. Las administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información por medios electrónicos al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.