Ley 2/2019 Art. 4
Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears.
Continúan siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le son reservadas en virtud del convenio de colaboración subscrito entre la susodicha administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.