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Ley 4/2019 · Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños.

Ley 4/2019 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las obligaciones dimanantes de esta ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto a aquellos edificios de nueva construcción como a los ya construidos y en uso:

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Extremadura y de otras Administraciones públicas creados mediante Convenios de cooperación.

c) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades de la Administración educativa extremeña.

d) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativas de otras Administraciones públicas o vinculados a las mismas en Extremadura.

2. La construcción de nuevos centros docentes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de eficiencia energética de los edificios y con su desarrollo normativo.