Ley 5/2019 · Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Ley 5/2019 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada.
1. Durante el periodo de percepción, podrá reducirse o aumentarse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación de la persona beneficiaria o por comprobación de la Administración se acredite que se han incrementado o reducido durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad de convivencia.
2. En este supuesto se dictará resolución por la Dirección General competente que acuerde el incremento o la reducción de la cuantía. Antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona beneficiaria, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.