Ley 13/2018 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Limitación de la publicidad mediante patrocinio.
No podrá realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores de los artículos 4 y 5 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.