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Ley 4/2019 · Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Ley 4/2019 Art. 49

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Planes de formación.

1. Las tipologías sectoriales empresariales objeto de esta ley que superen un mínimo de personas trabajadoras a la entrada en vigor de esta ley deberán disponer de un plan de formación, en los términos que se establezcan por normativa.

2. El plan de formación energética de los centros capacitará al personal sobre las medidas y técnicas generales para aumentar el ahorro y la eficiencia energética en la empresa, sobre las tecnologías renovables y sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.

3. Los planes podrán ser de aplicación a varios centros, debiéndose en todo caso especificar las características de las medidas aplicables a cada centro.