Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Ley 3/2019 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios.
1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:
a) Las explotaciones agrarias, distinguiendo específicamente las prioritarias y las preferentes. En todos los tipos de explotación se especificará si son de titularidad compartida y si son familiares.
b) Las explotaciones agrarias que prevé el artículo 11 anterior.
c) La actividad agraria de ocio y autoconsumo.
2. Reglamentariamente se pueden crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado 1 de este artículo.
3. La categoría de la explotación se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del registro.