Ley 5/2019 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Profesionales colegiados.
El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears agrupa los profesionales que estén habilitados para el ejercicio de las profesiones de maestro de educación infantil, maestro de educación primaria, profesor de enseñanza secundaria y profesor de universidad y que acrediten el periodo de ejercicio de la profesión que establezcan los estatutos del colegio.