Real Decreto 92/2019 Art. 4
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.