Real Decreto 80/2019 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Académicos Correspondientes (exmiembros).
1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios.
2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.