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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Ley 3/2019 Art. 113

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 113. Multas.

1. Las federaciones deportivas podrán establecer en su reglamento disciplinario sanciones por medio de multa, que en todo caso atenderán a la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, los daños o perjuicios producidos y la multa a aplicar.

2. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas, así como a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada, siempre y cuando sean mayores de edad.