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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Ley 3/2019 Art. 39

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Clubes deportivos.

1. Son clubes deportivos, a los efectos de esta ley, las entidades deportivas de naturaleza asociativa con domicilio en la Comunidad de Castilla y León, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, cuyo objeto sea la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas y la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones y/o actividades deportivas.

2. Su organización y funcionamiento se someterán a la normativa aplicable sobre el derecho de asociación y se determinarán en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos, de tolerancia, representativos y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.