Ley 2/2019 · Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Ley 2/2019 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Disposiciones generales.
1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.2 de la presente ley harán efectivo en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la coordinación con la Administración General del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.