Orden PCI/362/2019 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:
a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil.
b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-10-18