Ley 1/2019 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica.
Cuando los símbolos se encuentren en edificios de relevancia patrimonial o histórica, se actuará conforme a la legislación aplicable. Si no es posible la retirada de estos símbolos, se colocará una placa explicativa del motivo.