Ley 2/2019 Art. 32
CAPÍTULO I
Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.
Las entidades de gestión de calidad diferenciada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control, y colaborar con los mismos.
b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión, requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción.
c) Denunciar a la autoridad competente las irregularidades de que tuvieran conocimiento.
d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.
e) Dar publicidad a los acuerdos y las decisiones adoptadas.
f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.