Ley 9/2019 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Principios de actuación administrativa.
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que:
a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.
b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social, así como la colaboración con las familias o los representantes legales en el proceso educativo de las personas menores de edad para garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.