Orden SCB/1459/2018 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Composición.
1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, que estará ocupado por una/o de las Presidentas/es o Decana/o de los Colegios Autonómicos, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías (un mínimo de 1 y un máximo de 3).
2. Los cargos de la Junta Directiva deberán estar repartidos entre los diferentes Colegios, no pudiendo ningún Colegio ostentar más de un cargo de la Junta Directiva.