Real Decreto 262/2019 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-05-22