Orden ECE/497/2019 Art. 6
Artículo 6. Compensación del exceso de siniestralidad.
En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:
a) Para las líneas, módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.
b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.
c) Para la línea y garantías incluidas en el Grupo C: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.