Ley 11/2019 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Responsabilidad de las personas usuarias.
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia prevista en el artículo 15.1.f), que deberá permanecer siempre en vigor, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1 del presente artículo.