Ley 11/2019 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Fichero de Unidades de Vinculación.
En el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito y en materia de discapacidad, existirá un fichero que recogerá la relación de unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme, identificando a la persona usuaria y al perro que la integran, en los términos y a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 17 de la presente ley. Dicho fichero deberá mantenerse actualizado.