Ley 11/2019 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley, siempre y cuando se encuentren tipificadas como tales en la misma.
2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.