Ley 16/2019 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Eivissa promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias que le atribuyen esta ley de capitalidad y la legislación de régimen local.